SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Yolanda Vanessa Meyer Montenegro contra Nerys Ofelia Aguirre Guerrero, por Sentencia 21/11 de 31 de diciembre de 2011, la Jueza Décimo Tercera de Instrucción Civil del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 613 del CPC, ordeno: 1) La restitución del bien despojado, debiendo la demandada proceder a la desocupación del inmueble, ubicado en calle Pary 173, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula 7.01.1.99.0089471, otorgándole el plazo de cinco días a partir de su notificación bajo apercibimiento de lanzamiento; 2) El pago de costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia; y, 3) La remisión de testimonio al Ministerio Público por haberse consumado el despojo con fuerza y violencia. (fs. 29 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva.
- III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso. El caso del proceso interdicto de recobrar la posesión
- en protección del derecho a la vivienda
- naturaleza jurídica del proceso interdicto de recobrar la posesión y contra quienes debe dirigirse la acción,
- el de recobrar la posesión,
- es decir contra, la persona que protagonizó el desapoderamiento de la cosa del poseedor -tenga o no algún derecho derivado de la cosa-
- '(Demanda) La demanda se interpondrá contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo'.
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 28
- APROBAR