SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 24 de 16 de julio de 2012, cursante de fs. 189 vta. a 194, concedió la tutela solicitada por los accionantes y dispuso la nulidad de obrados del proceso interdicto de recobrar la posesión hasta “fojas 15”, en el que corre el Auto de Admisión del proceso de referencia, el cual se deberá incluir a los accionantes a efectos de que hagan valer sus derechos correspondientes. Asimismo, a solicitud de parte, se complementó la Resolución, ordenando a la Jueza demandada restituya el derecho de los accionantes, al haberse declarado la nulidad de obrados, debido a que el proceso del cual emerge el mandamiento de lanzamiento o desapoderamiento ha quedado nulo. La Resolución se sustenta en los siguientes argumentos: a) En observancia de los derechos al debido proceso, a la defensa y los principios contenidos en el art. 180.I de la CPE, los ahora accionantes tienen y pueden ejercitar derechos propios en su condición de herederos del fallecido Miguel Angel Meyer Jarez, debido a que son mayores de edad por lo que pueden defenderse sin la intervención de su madre; b) Al ser la violación del “derecho a la propiedad” inminente, no es posible exigirles que agoten la vía ordinaria dentro del incidente de nulidad interpuesto en el interdicto de recobrar la posesión interponiendo una eventual apelación, debido a que haría ineficaz la protección de los derechos vulnerados, conforme lo determinó la SC 0651/2003-R, por cuanto el trámite es muy tardío porque a la fecha, el mandamiento de lanzamiento ha sido ejecutado, conculcándose los derechos de los hoy accionantes a las reglas del debido proceso y a la legítima defensa; y, c) Se ha vulnerado también el principio de legalidad establecido en el art. 180.I de la CPE, porque el interdicto de recobrar la posesión sólo se abre cuando quien intenta éste, ha perdido la posesión e intenta recuperarla, que en caso de examen no se da, debido a que la demandante Yolanda Vanessa Meyer Montenegro no estaba en posesión del inmueble, como asevera en la carta notariada de 23 de agosto de 2010, dirigida a Nerys Ofelia Aguirre Guerrero en la que consta que no estaba en posesión del inmueble como para acceder al interdicto de recobrar la posesión previsto en el art. 607 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva.
- III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso. El caso del proceso interdicto de recobrar la posesión
- en protección del derecho a la vivienda
- naturaleza jurídica del proceso interdicto de recobrar la posesión y contra quienes debe dirigirse la acción,
- el de recobrar la posesión,
- es decir contra, la persona que protagonizó el desapoderamiento de la cosa del poseedor -tenga o no algún derecho derivado de la cosa-
- '(Demanda) La demanda se interpondrá contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo'.
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 28
- APROBAR