SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 24 de 16 de julio de 2012, cursante de fs. 189 vta. a 194, concedió la tutela solicitada por los accionantes y dispuso la nulidad de obrados del proceso interdicto de recobrar la posesión hasta “fojas 15”, en el que corre el Auto de Admisión del proceso de referencia, el cual se deberá incluir a los accionantes a efectos de que hagan valer sus derechos correspondientes. Asimismo, a solicitud de parte, se complementó la Resolución, ordenando a la Jueza demandada restituya el derecho de los accionantes, al haberse declarado la nulidad de obrados, debido a que el proceso del cual emerge el mandamiento de lanzamiento o desapoderamiento ha quedado nulo. La Resolución se sustenta en los siguientes argumentos: a) En observancia de los derechos al debido proceso, a la defensa y los principios contenidos en el art. 180.I de la CPE, los ahora accionantes tienen y pueden ejercitar derechos propios en su condición de herederos del fallecido Miguel Angel Meyer Jarez, debido a que son mayores de edad por lo que pueden defenderse sin la intervención de su madre; b) Al ser la violación del “derecho a la propiedad” inminente, no es posible exigirles que agoten la vía ordinaria dentro del incidente de nulidad interpuesto en el interdicto de recobrar la posesión interponiendo una eventual apelación, debido a que haría ineficaz la protección de los derechos vulnerados, conforme lo determinó la SC 0651/2003-R, por cuanto el trámite es muy tardío porque a la fecha, el mandamiento de lanzamiento ha sido ejecutado, conculcándose los derechos de los hoy accionantes a las reglas del debido proceso y a la legítima defensa; y, c) Se ha vulnerado también el principio de legalidad establecido en el art. 180.I de la CPE, porque el interdicto de recobrar la posesión sólo se abre cuando quien intenta éste, ha perdido la posesión e intenta recuperarla, que en caso de examen no se da, debido a que la demandante Yolanda Vanessa Meyer Montenegro no estaba en posesión del inmueble, como asevera en la carta notariada de 23 de agosto de 2010, dirigida a Nerys Ofelia Aguirre Guerrero en la que consta que no estaba en posesión del inmueble como para acceder al interdicto de recobrar la posesión previsto en el art. 607 del CPC.