SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. El caso de examen
Del cuaderno remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que el proceso interdicto de recobrar la posesión del cual emerge esta acción de amparo constitucional fue interpuesto por Yolanda Vanessa Meyer Montenegro contra Nerys Ofelia Aguirre Guerrero, es decir, no integraron la litis del proceso interdictal en su condición de demandados, los ahora accionantes Diana, Luis y Cindy Meyer Aguirre.
En ese orden, también es objeto de protección en la presente acción de amparo constitucional el derecho fundamental a la vivienda, derecho que posibilita -conforme lo entendió la SC 1082/2003-R- el otorgamiento de la tutela, ello pese a que los accionantes en ejecución de sentencia del proceso interdicto suscitaron un incidente de nulidad de obrados pidiendo precisamente su saneamiento procesal y el resguardo a su derecho a la defensa, debido a que esperar la resolución del incidente haría que la protección de la presente acción de amparo constitucional resulte ineficaz por tardía, en razón a la inminente ejecución del mandamiento de lanzamiento como emergencia de la ejecución de la sentencia.
Este razonamiento también fue acogido por el Tribunal de garantías conforme se pueden advertir de los fundamentos que “otorgaron” la tutela. De ahí que dimensionando sus efectos se dispuso la nulidad de obrados del proceso interdicto de recobrar la posesión hasta fojas 15, parte en la que cursa el Auto de Admisión del proceso de referencia, en el que se deberá incluir a los accionantes a efectos de que hagan valer sus derechos correspondientes. Asimismo, complementó la Resolución, ordenando a la Jueza demandada restituya el derecho de los accionantes -debido a que el 11 de julio de 2012, se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, cuya data es después de interpuesta la acción de amparo constitucional y antes de la resolución del Tribunal de garantías (Conclusión II.5)- enfatizando que el mandamiento de lanzamiento o desapoderamiento quedaba nulo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva.
- III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso. El caso del proceso interdicto de recobrar la posesión
- en protección del derecho a la vivienda
- naturaleza jurídica del proceso interdicto de recobrar la posesión y contra quienes debe dirigirse la acción,
- el de recobrar la posesión,
- es decir contra, la persona que protagonizó el desapoderamiento de la cosa del poseedor -tenga o no algún derecho derivado de la cosa-
- '(Demanda) La demanda se interpondrá contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo'.
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 28
- APROBAR