SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. El caso de examen

Del cuaderno remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que el proceso interdicto de recobrar la posesión del cual emerge esta acción de amparo constitucional fue interpuesto por Yolanda Vanessa Meyer Montenegro contra Nerys Ofelia Aguirre Guerrero, es decir, no integraron la litis del proceso interdictal en su condición de demandados, los ahora accionantes Diana, Luis y Cindy Meyer Aguirre.

En ese orden, también es objeto de protección en la presente acción de amparo constitucional el derecho fundamental a la vivienda, derecho que posibilita -conforme lo entendió la SC 1082/2003-R- el otorgamiento de la tutela, ello pese a que los accionantes en ejecución de sentencia del proceso interdicto suscitaron un incidente de nulidad de obrados pidiendo precisamente su saneamiento procesal y el resguardo a su derecho a la defensa, debido a que esperar la resolución del incidente haría que la protección de la presente acción de amparo constitucional resulte ineficaz por tardía, en razón a la inminente ejecución del mandamiento de lanzamiento como emergencia de la ejecución de la sentencia.

Este razonamiento también fue acogido por el Tribunal de garantías conforme se pueden advertir de los fundamentos que “otorgaron” la tutela. De ahí que dimensionando sus efectos se dispuso la nulidad de obrados del proceso interdicto de recobrar la posesión hasta fojas 15, parte en la que cursa el Auto de Admisión del proceso de referencia, en el que se deberá incluir a los accionantes a efectos de que hagan valer sus derechos correspondientes. Asimismo, complementó la Resolución, ordenando a la Jueza demandada restituya el derecho de los accionantes -debido a que el 11 de julio de 2012, se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, cuya data es después de interpuesta la acción de amparo constitucional y antes de la resolución del Tribunal de garantías (Conclusión II.5)- enfatizando que el mandamiento de lanzamiento o desapoderamiento quedaba nulo.