SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del irregular proceso de interdicto de recobrar la posesión iniciado por Yolanda Vanessa Meyer Montenegro contra Nerys Ofelia Aguirre Guerrero, sustanciado ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción Civil de la Villa Primero de Mayo, se emitió el Auto de 30 de julio de 2011, con el que únicamente se citó a la demandada Nerys Ofelia Aguirre Guerrero, en forma posterior a la admisión de juicio ordinario de anulabilidad de escrituras, admitido el 7 de junio de 2011, y no así a Diana, Luis y Cindy Meyer Aguirre -ahora accionantes-, que viven en el inmueble (calle Pary 173) objeto del proceso interdicto desde 1995, en calidad de herederos de Miguel Ángel Meyer Jarez, ello por Sentencia de 17 de abril de 2010 (de fecha anterior al proceso interdicto). Hecho que es conocido por Yolanda Vanessa Meyer Montenegro al tener una serie de litigios penales y civiles que se hallan pendientes de resolución y que enumera.

En dicho proceso de interdicto, por Sentencia 21/11 de 31 de diciembre de 2011, se declaró probada la demanda que fue confirmada en apelación por Auto de Vista 24/12 de 20 de marzo de 2012. Posteriormente, el 16 de junio del mismo año, en ejecución de sentencia, recién asumieron defensa planteando incidente de nulidad de obrados, así como la remisión de actuados ante el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial, donde se sustancia el proceso ordinario de anulabilidad de escrituras de 4 de marzo de 2011, por ser la jurisdicción mayor.