SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Fecha: 24-Sep-2012
naturaleza jurídica del proceso interdicto de recobrar la posesión y contra quienes debe dirigirse la acción,
En ese marco, sobre la naturaleza jurídica del proceso interdicto de recobrar la posesión y contra quienes debe dirigirse la acción, interpretando las normas sustantivas y procesales civiles, la SC 2825/2010-R de 10 de diciembre, señaló: “Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es conveniente ubicar cual es el campo de acción de los interdictos a la luz de la legislación Civil.
Este instituto se desarrolló en el Derecho Romano en la época en que fue introducido el sistema formulario, ante la necesidad de dar soluciones rápidas a los problemas que se presentaron sobre todo con la posesión de bienes mueble e inmuebles entre los romanos y evita la lucha por la fuerza entre las partes y que se haga justicia por propia mano, por esta razón los Romanos llamaron interdictos a las cuestiones posesorias en las que el magistrado romano en un procedimiento extraordinario dictaba una especie de sentencia interina 'interim dicta' obligatoria para ambas partes, dando o manteniendo la posesión al que le correspondía momentáneamente.
En la actualidad y dentro de nuestro ordenamiento jurídico civil sustantivo, reconoce la posesión (arts. 87 y ss., en relación a los arts. 1461 y ss., del Código Civil (CC) y el derecho de propiedad (arts. 105 y siguientes, en relación a los arts. 1453 y siguientes del CC) y los regula separadamente, del mismo modo el adjetivo civil regula y protege el ejercicio de la posesión (por la vía interdicta de carácter sumarísima) y el derecho de propiedad (por la vía de conocimiento ordinaria o sumaria) separadamente, brindando al ciudadano los medios adecuados para la defensa y protección de sus intereses. En el caso de los interdictos el trámite al que están sujetos es expeditivo, rápido, sumarísimo prácticamente policial, los plazos procesales están abreviados al máximo, y al no ser un proceso de conocimiento la resolución que pone término al proceso sólo admite recurso de apelación en tres días sin recurso ulterior, resolución que tiene valor de cosa juzgada formal, dejando en claro que lo resuelto en la sentencia -por eso lo de interina- puede ser modificado o revisado en proceso posterior, de conocimiento, ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva.
- III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso. El caso del proceso interdicto de recobrar la posesión
- en protección del derecho a la vivienda
- naturaleza jurídica del proceso interdicto de recobrar la posesión y contra quienes debe dirigirse la acción,
- el de recobrar la posesión,
- es decir contra, la persona que protagonizó el desapoderamiento de la cosa del poseedor -tenga o no algún derecho derivado de la cosa-
- '(Demanda) La demanda se interpondrá contra el despojante, o sus herederos, copartícipes o beneficiarios del despojo'.
- III.4. El caso de examen
- Fragmento 28
- APROBAR