SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. Los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso. El caso del proceso interdicto de recobrar la posesión

La norma procesal civil contenida en el art. 194 del CPC, establece que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeran o derivaren sus derechos de aquellas, es decir, que dicha norma indica que los efectos de una sentencia no pueden afectar a terceras personas ajenas al proceso y que no intervinieron de ninguna forma en él.

En este sentido el Tribunal Constitucional ha sido uniforme en señalar que los efectos de la calidad de cosa juzgada no alcanzan a terceros ajenos al proceso, en la SC 0016/2003-R de 7 de enero, dentro de un proceso interdicto de recobrar la posesión -al igual que el proceso que motiva la presente acción de amparo constitucional-, señaló que:

“…las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y cuando tengan la calidad de cosa juzgada, se ejecutarán por los jueces que hubieren conocido el proceso, sin alterar ni modificar su contenido, como se desprende de las previsiones de los arts. 194 y 514 CPC.

Que, en la especie dentro de la tramitación del interdicto de recobrar la posesión seguido por los hermanos Valenzuela-Saavedra (recurrentes) contra Hilda Paty Fernández, se ha pronunciado sentencia que declara probada la demanda y en ejecución de la misma, el Juez demandado expidió un primer mandamiento de lanzamiento en contra de la demandada por 600 m2; al estar Hilda Paty Fernández (demandada) en posesión de sólo 200 m2, se ejecutó el mandamiento en esa extensión.

Que, de la revisión de antecedentes se constata que no toda la superficie demandada (600 m2) se encuentra en posesión de la demandada Hilda Paty Fernández, sino que la otra parte del terreno (aproximadamente 400 m2) se encuentra en posesión de Ignacio Condori Mamani (quien en su oportunidad realizó la reclamación correspondiente), a quien no le pueden alcanzar los efectos de la sentencia por no haber sido parte del proceso interdicto de recobrar la posesión.

de 2002, por el que niega la solicitud de los recurrentes de expedir otro mandamiento de lanzamiento por la superficie faltante y que no se encuentra en posesión de la persona demandada, no ha cometido acto ilegal alguno, al contrario con el referido Auto circunscribió la ejecución de la sentencia sólo a las partes intervinientes, sin afectar derechos fundamentales de quienes no fueron parte en el proceso interdicto, antes referido. Por todo lo que no es posible otorgar la protección solicitada”.

Del mismo modo, la SC 0923/2003-R de 1 de julio, en un proceso interdicto de recobrar la posesión, advirtió que el mandamiento de lanzamiento era ilegal debido a que fue librado contra un tercero que no fue parte del proceso. Esta Sentencia refirió que:“…los arts. 194 y 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) determinan que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y cuando tengan la calidad de cosa juzgada, debiendo ejecutarse por los jueces que hubieren conocido el proceso, sin alterar ni modificar su contenido.

En el caso sometido a revisión, se tiene constancia que el recurrente cuenta con documentos que acreditan su derecho propietario sobre el terreno en conflicto, sobre cuya base el Juez Segundo de Partido en lo Civil declaró improbada una demanda sobre mejor derecho y reivindicación respecto a dicho bien inmueble intentada por MTAB (…) y MAB (…)contra el recurrente y otros. Sin embargo, éste no tuvo oportunidad de hacer valer esa prueba dentro del proceso  interdicto de referencia y desvirtuar las pretensiones de la parte demandante, es decir que no fue oído ni vencido en juicio, pues Rosemary Peñaranda y otros instauraron  juicio interdicto de recobrar la posesión contra la Alcaldía Municipal de La Paz respecto al lote de terreno que se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales a nombre del hoy recurrente, y luego del trámite correspondiente, se pronunció sentencia declarando probada la demanda, y,  una vez ejecutoriada esa decisión, la autoridad recurrida ordenó que se expida mandamiento de lanzamiento sobre el inmueble del actor, que no fue parte del proceso.

En la especie, si el recurrente (…) no intervino como demandante ni como demandado en el proceso interdicto de referencia, se descarta toda posibilidad legal de que los alcances  de la sentencia  dictada por la Jueza de Instrucción Sexta en lo Civil -hoy recurrida- puedan afectar sus derechos y garantías”.

La citada Sentencia Constitucional, además señaló que no obstante estar pendiente de resolución un incidente de nulidad, se otorgaba el amparo excepcional por daño irreparable, vinculando el mismo al derecho a la vivienda. En efecto, dijo: “Por consiguiente, al ordenar que se expida mandamiento de lanzamiento contra el bien inmueble de propiedad del recurrente, la Jueza recurrida conculcó los derechos de éste  a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, y si bien es cierto que existe un incidente de nulidad pendiente de resolución, también es evidente que ante el peligro inminente y daño irreparable que ocasionaría al recurrente la ejecución del  mandamiento de lanzamiento ya referido, se hace ineludible prestar protección mediante la vía constitucional, por ser ésta inmediata y eficaz para reparar los derechos lesionados”.

En ese mismo sentido, la SC 1613/2004-R de 5 de octubre, estableció: “…es un principio universal del derecho en reconocer que los efectos de una sentencia son inter-partes, es decir solo afectarán positiva o negativamente a las partes que intervinieron en el proceso. Este principio se halla recogido en nuestra legislación positiva en el art. 194 del Código de procedimiento civil (CPC), conforme el cual '…las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y a las que trajeran o derivaran sus derechos de aquellas…'”.