SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1503/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Yolanda Vanessa Meyer Montenegro, en su condición de tercera interesada, en la audiencia pública de acción de amparo constitucional, señaló que: i) El art. 608 del CPC, obliga a demandar al despojante, que en este caso es Nerys Ofelia Aguirre Guerrero y no así a los ahora accionantes; ii) La solicitud de los accionantes de que se les inicie también proceso de recobrar la posesión es una confesión del delito de despojo en que incurrieron; y, iii) La Jueza demandada no ha lesionado ningún derecho y por el contrario, los accionantes no hicieron uso del derecho a la oposición previsto en el art. 45 de la LAPCAF, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad, pidió se deniegue la tutela, manteniendo incólume las Resoluciones dictadas por la Jueza demandada.