SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
El accionante por la asociación que representa, mediante su abogado se ratifico in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola en audiencia fundamentó lo siguiente: 1) El arbitraje como medio alternativo de solución de controversias goza de un procedimiento que se encuentra regulado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), dentro del cual existen procedimientos a seguir; una vez, acudido a la ejecución forzosa del Laudo Arbitral y que se dictaminan las resoluciones o se dejan de dictar dentro del procedimiento de auxilio judicial de ejecución forzosa, en conformidad el art. 70.III, de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) las resoluciones que se pronuncian en esta materia no admiten impugnación ni recurso alguno; 2) El principio de subsidiariedad queda agotado porque no existe otro medio o recurso para reparar las lesiones que se conoce; y, 3) Existe una resolución de contrato, por lo que no se dio cumplimiento y se derogó por parte de los demandados el Laudo Arbitral y menoscabado el patrimonio del accionante, no existe la majestad de la cosa juzgada, por tanto, se vulneró la tutela judicial efectiva en su elemento del derecho a la ejecución de las sentencias.
En cuanto a las problemáticas identificadas a objeto de resolver las mismas desarrollaremos el procedimiento a seguir, en lo referente a los Laudos Arbitrales, se tiene la jurisprudencia desarrollada precedente y la Ley de Conciliación y Arbitraje, los cuales refieren que los laudos arbitrales adquieren ejecutoria, cuando no fue interpuesto un recurso de anulación, por lo tanto, adquieren valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y desde el momento de su notificación es obligatoria y de inexcusable cumplimiento; en el presente caso, es tal cual cómo sucedieron los actuados; es decir que, el Laudo Arbitral adquirió calidad de cosa juzgada y al incumplimiento de lo dispuesto y una vez consentido, ejecutoriado y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, las partes interesadas pueden plantear su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente, pero solo en los siguientes casos: 1) Cuando existe divergencia para conformar el Tribunal Arbitral; 2) Cuando no se hubiera acordado casos de recusación; 3) Cuando se soliciten aplicación de medidas precautorias; 4) Para sustanciar el recurso de anulación del Laudo Arbitral; y, 5) Para la ejecución del laudo arbitral; tal cual, se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.2, por lo que, una vez que el CSBP en cumplimiento a este procedimiento, solicitó el auxilio judicial, la Asociación “CONSORCIO PCC SRL - COCIV Ltda.” solicitó la ejecución forzosa del Laudo Arbitral 02/2010; y, la prohibición de ejecución de las demás boletas como medida precautoria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias
- sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial'.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales'.
- III.2. Alcance y naturaleza del auxilio judicial para la ejecución de Laudos arbitrales
- Asimismo la Ley de Arbitraje y Conciliación refiere los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial y que se dan en distintas instancias de la solución de controversias, y en el caso concreto de ejecución del Laudo Arbitral la norma prevista por el art. 68 del citado cuerpo legal dispone: 'Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo'.
- III.3. Recurribilidad de resoluciones en ejecución de Laudos arbitrales
- el art. 70.III de la LAC, es clara con relación a la improcedencia de recurso alguno para impugnar las resoluciones que adopte el Juez al prestar auxilio judicial para la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, ya sea admitiendo la ejecución, suspendiendo la ejecución, desestimando las oposiciones planteadas a la ejecución, o aceptando las oposiciones a la ejecución forzosa del laudo.
- dentro del procedimiento de ejecución la parte demandada puede oponerse a la ejecución forzosa del laudo, demostrando su cumplimiento del cual se pide la ejecución o cuando existe recurso de anulación pendiente de resolución, y en el caso de presentarse oposición con argumentos distintos a los dos casos señalados o algún incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada, la citada norma legal faculta al juez a desestimar la misma,
- si bien la jurisprudencia constitucional citada establece que debe concederse la apelación en resguardo del derecho a la segunda instancia; empero, es muy clara en restringir esa concesión a todos aquellos casos en los cuales la impugnación no esté prohibida expresamente por ningún artículo de la Ley de Arbitraje y Conciliación, ello en función a que es la propia ley la que determina si una resolución es apelable o no; por consiguiente, la jurisprudencia emitida por este Tribunal no puede asumirse en forma sesgada, sino que deben valorarse los supuestos fácticos del caso concreto, así como el precedente obligatorio, para conforme a ello identificar con precisión la ratio decidendi de cada fallo constitucional y en base a ello poder determinar si la misma puede aplicarse por analogía a un caso concreto, situación que no se dio en el presente caso”
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado.
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Arbitral podrá ordenar las medidas precautorias que estime necesarias
- APROBAR