SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

El accionante por la asociación que representa, mediante su abogado se ratifico in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola en audiencia fundamentó lo siguiente: 1) El arbitraje como medio alternativo de solución de controversias goza de un procedimiento que se encuentra regulado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), dentro del cual existen procedimientos a seguir; una vez, acudido a la ejecución forzosa del Laudo Arbitral y que se dictaminan las resoluciones o se dejan de dictar dentro del procedimiento de auxilio judicial de ejecución forzosa, en conformidad el art. 70.III, de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) las resoluciones que se pronuncian en esta materia no admiten impugnación ni recurso alguno; 2) El principio de subsidiariedad queda agotado porque no existe otro medio o recurso para reparar las lesiones que se conoce; y, 3) Existe una resolución de contrato, por lo que no se dio cumplimiento y se derogó por parte de los demandados el Laudo Arbitral y menoscabado el patrimonio del accionante, no existe la majestad de la cosa juzgada, por tanto, se vulneró la tutela judicial efectiva en su elemento del derecho a la ejecución de las sentencias.

En cuanto a las problemáticas identificadas a objeto de resolver las mismas desarrollaremos el procedimiento a seguir, en lo referente a los Laudos Arbitrales, se tiene la jurisprudencia desarrollada precedente y la Ley de Conciliación y Arbitraje, los cuales refieren que los laudos arbitrales adquieren ejecutoria, cuando no fue interpuesto un recurso de anulación, por lo tanto, adquieren valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y desde el momento de su notificación es obligatoria y de inexcusable cumplimiento; en el presente caso, es tal cual cómo sucedieron los actuados; es decir que, el Laudo Arbitral adquirió calidad de cosa juzgada y al incumplimiento de lo dispuesto y una vez consentido, ejecutoriado y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, las partes interesadas pueden plantear su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente, pero solo en los siguientes casos: 1) Cuando existe divergencia para conformar el Tribunal Arbitral; 2) Cuando no se hubiera acordado casos de recusación; 3) Cuando se soliciten aplicación de medidas precautorias; 4) Para sustanciar el recurso de anulación del Laudo Arbitral; y, 5) Para la ejecución del laudo arbitral; tal cual, se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.2, por lo que, una vez que el CSBP en cumplimiento a este procedimiento, solicitó el auxilio judicial, la Asociación “CONSORCIO PCC SRL - COCIV Ltda.” solicitó la ejecución forzosa del Laudo Arbitral 02/2010; y, la prohibición de ejecución de las demás boletas como medida precautoria.