SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012

Fecha: 24-Sep-2012

el Tribunal Arbitral podrá ordenar las medidas precautorias que estime necesarias

En cuanto a la primera problemática por lo desarrollado precedentemente se establece que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en su componente de ejecución de las sentencias o resoluciones ejecutoriadas y en la segunda referido a las medidas precautorias no corresponde, toda vez que, esa es atribución del Tribunal arbitral, conforme lo dispone el art. 35.I de la Ley de Conciliación y Arbitraje, que dispone: “Salvo acuerdo en contrario de parte y a petición de una de ellas, el Tribunal Arbitral podrá ordenar las medidas precautorias que estime necesarias, respecto del objeto de la controversia; en el presente caso no fue solicitada la medida precautoria ante el Tribunal Arbitral por lo mismo no fue dispuesta en la resolución, por lo tanto, la Jueza que conoció el auxilio judicial, no podía ordenar la imposición de medidas precautorias.