SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.7.

II.7. Por Auto de 18 de junio de 2010, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, aclaró y complementó la Resolución 205/2010, disponiendo que la instrumentación y formalización de las modificaciones a la obra, deben darse conforme a la información técnica financiera, plazos y actividades establecidas en los informes técnicos proporcionados por ambas partes, el 18 de diciembre de 2009 en el caso de la asociación “CONSORCIO PCC SRL- COCIV Ltda.” y el 11 de enero de 2010, por la CSBP, quedando en lo demás subsistente (fs. 243).