SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.2.

II.2. Mediante Resolución de Laudo Arbitral 02/2010 de 25 de enero, se declaró: i) Parcialmente probada la demanda interpuesta por la asociación “CONSORCIO PCC SRL-COCIV Ltda.” única y exclusivamente en lo concerniente al costo de las modificaciones dispuestas por la CSBP, originadas en hechos no atribuibles al constructor y relacionados con la responsabilidad del propietario y no cubiertas por la modalidad “Obra Vendida - Llave en Mano-“ (sic); ii) Improbada en lo concerniente a la modificación del contrato, por causa sobreviviente, caso fortuito, fuerza mayor y excesiva onerosidad; iii) Las partes contratantes instrumenten y formalicen las modificaciones de la obra que correspondan, en un plazo no mayor a treinta días, mediante los instrumentos establecidos por la cláusula trigésimo segunda del contrato, en cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas y en interés reciproco, a fin de regularizar la ejecución de la obra contratada. Dichas modificaciones deberán darse conforme a la información técnica financiera, plazos y actividades establecidas en los informes técnicos proporcionados por ambas partes, el 18 de diciembre de 2009, en el caso de la asociación “CONSORCIO PCC SRL- COCIV Ltda.” y el 11 de enero de 2010, por la CSBP; y, iv) La instrumentalización y formalización de las modificaciones de la obra mantenga el debido régimen de garantías de la misma, en respaldo de las obligaciones asumidas por la asociación “CONSORCIO PCC SRL- COCIV Ltda.”, a este efecto la CSBP, deberá restituir a la asociación, los importes correspondientes a las boletas de garantía ejecutadas, en la gestión 2009 (fs. 71 a 85).