SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.5.

II.5. Mediante Resolución 205/2010 de 7 de junio, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso: a) Que en ejecución del Laudo Arbitral 02/2010, ambas partes procedan a cumplir tal cual disponen los incisos tercero y cuarto de la parte resolutiva de ese fallo, a instrumentar y formalizar las modificaciones de la obra que correspondan y conforme a los instrumentos establecidos por la cláusula trigésimo segunda del contrato, previa información técnico financiera y establecer plazos y actividades en base aquellas, se otorga un plazo no mayor a veinte días para su cumplimiento; y,  b) Asimismo, habiéndose dispuesto que se mantenga el debido régimen de garantías acordado, en respaldo de las obligaciones asumidas por la asociación “CONSORCIO PCC SRL- COCIV Ltda.”, en igual plazo de veinte días o antes, la CSBP debe restituir los importes correspondientes a las boletas de garantía ejecutadas en la gestión 2009 (fs. 238 a 239).