SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias

La SC 1710/2011-R de 21 de octubre, en cuanto a los procesos de arbitraje y conciliación, estableció la siguiente jurisprudencia: “El Tribunal Constitucional, refiriéndose al arbitraje en materia civil, cuyo conocimiento coadyuvará a entender el arbitraje en materia laboral, en la SC 0038/2004 de 15 de abril, estableció el siguiente razonamiento '(...) En el ordenamiento jurídico del sistema constitucional boliviano, el legislador ha adoptado, como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, a cuyo efecto ha emitido la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación de 10 de marzo de 1997; dicha Ley contiene, entre otras normas, las que regulan los procesos de arbitraje definiendo su naturaleza jurídica, los alcances, los convenios arbitrales, los requisitos, condiciones y procedimiento para la conformación del Tribunal Arbitral, el procedimiento para la sustanciación del proceso arbitral, así como el procedimiento para la ejecución del Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral'.