SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora Departamento- de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 528 a 532, manifestó lo siguiente: i) El auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral ha sido demandado por la CSBP y una vez notificado la asociación “Consorcio PCC-SRL COCIV Ltda.”, solicitó la ejecución, por lo que se dictó la Resolución 205/2010 de 7 de junio, en cuya parte resolutiva se dispuso la instrumentación y formalización de las modificaciones de la obra; y toda vez que, ya habían transcurrido los treinta días otorgados en el Laudo Arbitral, se otorgó un plazo de veinte días para su cumplimiento; asimismo, en igual plazo la CSBP, debía restituir los importes correspondientes a las boletas de garantía ejecutados en la gestión 2009, y en mérito a una solicitud, se complementó que la instrumentación y formalización de las modificaciones de la obra deben ser conforme a las informaciones técnicas financieras, plazos y actividades presentadas por ambas partes al Tribunal Arbitral; sin embargo, notificadas las partes ninguna de ellas prestó un documento que establezca su cumplimiento; ii) Respecto a la aplicación de “astringentes” y medidas precautorias, solicitada por la parte accionante, el 27 de agosto de 2010, ordenó a la ahora Autoridad de Supervisión del sistema Financiero (ASFI), para que el Banco Nacional de Bolivia (BNB) se abstenga de efectuar pagos de las boletas de garantía mientras no se cumpla el Laudo Arbitral y también se dispuso que la CSBP se abstenga de realizar contratos de obra concernientes a los aspectos dilucidados y al fallo arbitral; y, iii) Su actuación se ha limitado a lo dispuesto en el Laudo Arbitral, que al tener carácter de cosa juzgada, en el marco de lo previsto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se debe ejecutar sin alterar ni modificar su contenido.