SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionados los derechos de la asociación que representa a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad y al trabajo; toda vez que, la asociación “Consorcio PCC SRL- COCIV Ltda.”, solicitó a la Jueza de la causa, ordene la prohibición de ejecución de las referidas boletas, como medida precautoria, es así que ésta elaboró una orden a la ASFI, la misma que nunca salió de su despacho, lo que ocasionó la ejecución de dichas boletas; por lo que, el accionante para preservar la eficacia material del Laudo Arbitral, solicitó que se ordene la restitución de las boletas de garantía al estado anterior a su ejecución, lo cual no fue atendido favorablemente, disponiendo, por providencia y Auto de 1 de septiembre de 2010, que la medida precautoria, respecto de las boletas de garantía, sólo se refieren a las comprendidas en el punto cuarto del Laudo Arbitral, o sea de la gestión 2009; y no así, a las demás boletas de garantía. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.