SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/2010 de 21 de octubre, cursante de fs. 541 a 548 vta., concedió la acción de amparo constitucional, ordenando a la Caja de la Banca Privada y a los demandados Enrique Suárez Arce y Javier Diez de Medina Valle, Presidente y Gerente General de la entidad referida o a quienes les sustituyan lo siguiente: a) “La devolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a los bancos y entidades financieras que aquí se indican de los montos cobrados por la ejecución de las garantías a primer requerimiento, incluyendo los accesorios devengados hasta la fecha de su devolución, así como el pago de comisiones e intereses y cualquier otro concepto que hubiera sido erogado por parte del accionante” (sic); b) Se reponga las garantías referidas a la estado anterior a su ejecución y cobro; y, c) Que la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial vencido como se encuentra el plazo de los veinte días otorgados para el cumplimiento del Laudo Arbitral, ordene para dentro del tercero día a partir de esa resolución de amparo, a la “CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA (CSBP), instrumente y formalice con el CONSORCIO PCCC SRL - COCIV LTDA., las modificaciones de la obra definidas en el proceso mediante una orden de cambio y un contrato modificatorio en aplicación de la cláusula Trigésimo Segunda del contrato” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada en conocimiento del Laudo Arbitral 02/2010, para otorgar la tutela en la ejecución, tenía que priorizar ante todo la justicia intrínseca de la decisión que fue pronunciada en equidad y dentro del principio de congruencia entre lo razonado y lo resuelto por los árbitros, hacer cumplir sus decisiones sin abstracción de los denominados instrumentos establecidos por la cláusula trigésima segunda del contrato, de la información técnica financiera, plazos y actividades de los informes que ambas partes proporcionaron al Tribunal y que forman en su conjunto, por esa sola mención mandataria, parte indisoluble del Laudo Arbitral; 2) La Jueza de la causa, lesionó la garantía del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su componente del derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, al no actuar y omitir deducir las exigencias derivadas del laudo; y, 3) La Jueza tenía que aplicar y notificar las medidas cautelares en forma oportuna.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de los procesos de arbitraje y conciliación como medios alternativos de solución de conflictos y controversias
- sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial'.
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales'.
- III.2. Alcance y naturaleza del auxilio judicial para la ejecución de Laudos arbitrales
- Asimismo la Ley de Arbitraje y Conciliación refiere los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial y que se dan en distintas instancias de la solución de controversias, y en el caso concreto de ejecución del Laudo Arbitral la norma prevista por el art. 68 del citado cuerpo legal dispone: 'Consentido o ejecutoriado el laudo y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del lugar donde se haya dictado el laudo'.
- III.3. Recurribilidad de resoluciones en ejecución de Laudos arbitrales
- el art. 70.III de la LAC, es clara con relación a la improcedencia de recurso alguno para impugnar las resoluciones que adopte el Juez al prestar auxilio judicial para la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, ya sea admitiendo la ejecución, suspendiendo la ejecución, desestimando las oposiciones planteadas a la ejecución, o aceptando las oposiciones a la ejecución forzosa del laudo.
- dentro del procedimiento de ejecución la parte demandada puede oponerse a la ejecución forzosa del laudo, demostrando su cumplimiento del cual se pide la ejecución o cuando existe recurso de anulación pendiente de resolución, y en el caso de presentarse oposición con argumentos distintos a los dos casos señalados o algún incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada, la citada norma legal faculta al juez a desestimar la misma,
- si bien la jurisprudencia constitucional citada establece que debe concederse la apelación en resguardo del derecho a la segunda instancia; empero, es muy clara en restringir esa concesión a todos aquellos casos en los cuales la impugnación no esté prohibida expresamente por ningún artículo de la Ley de Arbitraje y Conciliación, ello en función a que es la propia ley la que determina si una resolución es apelable o no; por consiguiente, la jurisprudencia emitida por este Tribunal no puede asumirse en forma sesgada, sino que deben valorarse los supuestos fácticos del caso concreto, así como el precedente obligatorio, para conforme a ello identificar con precisión la ratio decidendi de cada fallo constitucional y en base a ello poder determinar si la misma puede aplicarse por analogía a un caso concreto, situación que no se dio en el presente caso”
- III.4. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado.
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Arbitral podrá ordenar las medidas precautorias que estime necesarias
- APROBAR