SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante  Resolución 37/2010 de 21 de octubre, cursante de fs. 541 a 548 vta., concedió la acción de amparo constitucional, ordenando a la Caja de la Banca Privada y a los demandados Enrique Suárez Arce y Javier Diez de Medina Valle, Presidente y Gerente General de la entidad referida o a quienes les sustituyan lo siguiente: a) “La devolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a los bancos y entidades financieras que aquí se indican de los montos cobrados por la ejecución de las garantías a primer requerimiento, incluyendo los accesorios devengados hasta la fecha de su devolución, así como el pago de comisiones e intereses y cualquier otro concepto que hubiera sido erogado por parte del accionante” (sic); b) Se reponga las garantías referidas a la estado anterior a su ejecución y cobro; y, c) Que la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial vencido como se encuentra el plazo de los veinte días otorgados para el cumplimiento del Laudo Arbitral, ordene para dentro del tercero día a partir de esa resolución de amparo, a la “CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA (CSBP), instrumente y formalice con el CONSORCIO PCCC SRL - COCIV LTDA., las modificaciones de la obra definidas en el proceso mediante una orden de cambio y un contrato modificatorio en aplicación de la cláusula Trigésimo Segunda del contrato” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada en conocimiento del Laudo Arbitral 02/2010, para otorgar la tutela en la ejecución, tenía que priorizar ante todo la justicia intrínseca de la decisión que fue pronunciada en equidad y dentro del principio de congruencia entre lo razonado y lo resuelto por los árbitros, hacer cumplir sus decisiones sin abstracción de los denominados instrumentos establecidos por la cláusula trigésima segunda del contrato, de la información técnica financiera, plazos y actividades de los informes que ambas partes proporcionaron al Tribunal y que forman en su conjunto, por esa sola mención mandataria, parte indisoluble del Laudo Arbitral; 2) La Jueza de la causa, lesionó la garantía del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su componente del derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, al no actuar y omitir deducir las exigencias derivadas del laudo; y, 3) La Jueza tenía que aplicar y notificar las medidas cautelares en forma oportuna.