SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2012 de 14 de agosto, cursante de fs. 82 a 84 vta., por la que concedió la tutela invocada por la accionante, con relación a los derechos al trabajo, a la vivienda y empleo y a la actividad lícita, ordenando “la restitución de sus derechos”, permitiéndole el acceso al inmueble de la demandada a objeto de poder retirar sus bienes muebles y objetos personales; debiendo acudir al “Juzgado de Vivienda”, a efecto de que en la vía conciliatoria se determinen los derechos de alquileres impagos por haberse verificado el incumplimiento de obligaciones recíprocas como es el pago de cánones por este concepto, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución del fallo correspondiente; en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante acudió a la vía ordinaria a través del “Juzgado de Vivienda”; sin embargo, la demandada no se hizo presente, no existiendo otro medio idóneo para considerar la tutela requerida por la agraviada -cediendo además la naturaleza subsidiaria ante la necesidad de tutelar derechos de las personas contra actos o vías de hechos cuando éstos afectan las condiciones mínimas de dignidad del ser humano, conforme a la amplia jurisprudencia constitucional existente al respecto-; la que se advirtió fue notificada con la presente acción de defensa, por cédula, el 10 de agosto de 2012, no así el 12 de igual mes y año, como ella afirma; b) En el caso de estudio, se evidenció que ante el incumplimiento del pago de alquileres mensuales; según afirma la demandada, desde diciembre de 2011 y por lo aseverado por la accionante, desde febrero de 2012; la primera de las nombradas procedió a impedir el ingreso de la inquilina al domicilio situado en la calle Santa Cruz entre Boquerón y Smith, mediante medidas de hecho, lesionando sus derechos a la vivienda y al trabajo, sin observar que ante este tipo de conflictos e irregularidades, los mismos deben ser resueltos por los jueces y tribunales ordinarios; en consecuencia, los propietarios de inmuebles y terceras personas no están permitidos de prohibir el acceso a la vivienda y trabajo por falta de alquileres o amenazar “con hacer rematar los bienes que en ella se encuentran por mucha deuda que tenga la accionante con una entidad financiera”, menos utilizar dichos argumentos como mecanismos de presión para obtener la ejecución de algún acto; c) La SC “382/2001-R de 26 de abril”, expresa que las relaciones entre particulares deberían “discurrir” por regla general en un plano de igualdad y de coordinación; no obstante, este equilibrio se quebranta cuando alguno de ellos aprovechando su situación de superioridad o ventaja frente a otro, propietario o inquilino, comete actos de abuso de poder situando al más débil en un estado de indefensión; d) Se tiene acreditado de la documentación adjuntada al expediente, la intervención de un Notario de Fe Pública, quien constató que la accionante y su familia fueron restringidos en el ingreso a los ambientes que les servían de “dormitorio y broastería”; conculcándose con este proceder también, el derecho a la dignidad; por cuanto
-se reitera- ante una situación de superioridad frente a sus inquilinos, la propietaria, ante el incumplimiento del pago del canon de alquileres, cambió las chapas prohibiendo la entrada a su vivienda; negando que puedan contar con un lugar digno para dormir, realizar sus actividades, sus necesidades, desarrollar su negocio de venta de pollos y otros; en el que a más de lo aludido, tengan los servicios básicos necesarios para una persona; y, e) La medida adoptada por la propietaria demandada, constituye un acto ilegal y arbitrario, que atenta contra un derecho fundamental de “raigambre” constitucional; incumbiendo otorgar la tutela requerida.