SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.2.   En cuanto al derecho al trabajo

Siendo indiscutible que en situaciones como la presente, se conculcan también los derechos al trabajo y a dedicarse al comercio, al impedirse por medidas de hecho que los inquilinos puedan seguir desarrollando la actividad económica que realizan cuando el locador o arrendador, haciendo justicia por sí mismo, ignora las vías legales para lograr la desocupación de su inmueble empleado por el arrendatario como lugar de su negocio o local comercial, restringiéndole de esta manera que pueda obtener los medios necesarios de subsistencia que le permitan “vivir bien” con dignidad, otorgando bienestar a él y a su familia; se hace imperativo referirse al contexto constitucional y jurisprudencial existente en relación al mismo.

Así, del contenido del art. 46 de la CPE, se tiene que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna (…). II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…”. En concordancia con ello, el art. 23 de la DUDH, señala: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo (…). 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

Respecto a este derecho, la SC 0883/2010-R de 10 de agosto, expresa que es un: “Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”

Por su parte, la SC 1580/2011-R de 11 de octubre, la cual cita a la SC 1132/2000-R de 1 diciembre, establece que es: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…".