SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 20 de mayo de 2011, vivió en calidad de inquilina en el domicilio ubicado en la calle Santa Cruz, entre Boquerón y Smith de la ciudad de Potosí, de propiedad de la hoy demandada; quien, el 16 de marzo del presente año, le prohibió el ingreso a los dos ambientes que ocupaba, destinados el primero a su habitación conjuntamente su concubino y dos hijos de 4 y 2 años de edad; y, el segundo, a un negocio de venta de alimentos “Brostería”; habiendo la mencionada -aprovechando su ausencia, en circunstancias en que se encontraba de visita a sus suegros con toda su familia- colocado una nueva chapa a la puerta de calle y diferentes candados a su tienda.

Desde esa fecha, “empezó su calvario”, por cuanto creyendo que se trataba de un mal entendido, buscó a la propietaria, la que a pesar de vivir cerca a la casa en la que se sitúan las habitaciones alquiladas, no pudo ser habida; hasta que después de varios intentos logró conversar con ella, mostrando la demandada una actitud intransigente sin permitirle sacar absolutamente ninguno de sus bienes muebles, amenazándola con rematar todas (sus) pertenencias y en especial todo (su) equipo de trabajo; es decir, la broastería, por una deuda que contrajo con una entidad financiera. De similar forma, actuó posteriormente, obteniendo únicamente negativas, malos tratos, sin que pueda acceder a su negocio ni habitación; teniendo que recurrir al apoyo de sus suegros a fin que cobijen a toda su familia, pese a que ellos ocupan sólo un dormitorio, el cual ahora lo comparten con ellos.

Aduce que, el problema se originó cuando la propietaria intentó incrementar el alquiler; circunstancia no consentida por su persona al tener un contrato que fija los montos de Bs1500.- (mil quinientos bolivianos) para la tienda y Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) de la habitación; suma de dinero que le era posible cubrir con los ingresos de su negocio “a pesar de que a la fecha en que se originó el problema ya adeudaba un mes de alquiler”. Enfatiza que, no pudo hacer valer sus derechos desde el inicio de los actos ilegales; toda vez que, requería de un abogado el cual difícilmente podía haber pagado dada su situación económica, agravada por el hecho de que ni su esposo ni ella contaban con un trabajo al dedicarse ambos a la venta de “pollos Broster”. No obstante, acudió al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, impetrando audiencia de conciliación a objeto de dar una solución al conflicto, sin que la demandada haya asistido, por lo que requirió intervención notarial a fin de ingresar a sus habitaciones, pretensión que no pudo ser efectivizada al estar el inmueble con nuevas chapas tanto en la puerta de calle como en la tienda que ocupaba, motivando a que acudan conjuntamente el Notario de Fe Pública a la casa de la demandada, quien nuevamente estaba ausente.

Agrega que, desde el 17 de marzo de 2012, hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, transcurrieron aproximadamente cuatro meses y veintidós días; tiempo en el que dejó de generar los ingresos que obtenía de su negocio local con el que cubría además del alquiler de las habitaciones, todo lo relativo a la alimentación diaria y vestido de su familia; presentándose además problemas de salud por su estado de gestación que hasta el momento no puede atender. Asimismo, indica que los ingresos adquiridos le permitían cubrir la cuota mensual de Bs1442.- (mil cuatrocientos cuarenta y dos bolivianos), de la deuda contraída con el Banco Solidario S.A., convirtiéndola no sólo en deudora sino poniendo también en riesgo a sus garantes ante la entidad financiera citada.

Concluye señalando que, la demandada realizó justicia directa, sin respetar la previsión de los arts. 1282 del Código Civil (CC) y 10 de la Ley del Inquilinato (LI); no resultando posible que existiendo otros medios legales para lograr la desocupación de las habitaciones, la propietaria de manera indebida, actúe de la forma expuesta; restringiéndole a ella y a su familia el ingreso al inmueble donde están todos sus objetos personales y desarrollan su actividad económica.