SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.5.

II.5.  El 11 de julio de 2012, Eva Carvajal Flores, impetró al “Juez de turno en Vivienda”, se fije día y hora de audiencia de conciliación; refiriendo que desde el 20 de mayo de 2011, vivía en calidad de inquilina en el domicilio de la demandada; empero, el mes de marzo de 2012, la nombrada, procedió a cambiar las chapas de su broastería y habitación, obligando que tenga que acudir a la casa de sus padres en busca de cobijo, privando a su familia de vestimenta y alimentación, así como de sus instrumentos personales y de trabajo; emitiendo la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí, el proveído de 12 de igual mes y año, fijando audiencia para el 17 del mes y año citados (fs. 46 y vta.; 47). El 16 de julio de 2012, se libró mandamiento ordenando a cualquier autoridad no impedida por ley, citar de comparendo a Sonia Martínez Barrionuevo, a objeto de que preste declaración verbal en despacho dentro del proceso de conciliación por problema de vivienda (fs. 49). Consta representación del funcionario policial Miguel Cruz Martínez, señalando que el 16 del mes y año mencionados, se constituyó a distintas horas en el domicilio de la demandada a fin de notificarla, así también al día siguiente advirtiendo que: “la misma no se hace encontrar en su domicilio (…). Solamente salieron inquilinos el día lunes indicaron que salió a la calle ya el día martes con otra versión que viajó a la Rep. Argentina” (fs. 49 vta.).