SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.7.

II.7.  Del certificado notarial de 31 de julio de 2012, efectuado por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 10 de la ciudad de Potosí, Luis Canaviri, en mérito a la orden judicial de 25 del mismo mes y año, expedida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de ese Departamento (fs. 53 vta.), se evidencia que el 27 del mes y año citados, a horas 11:30, el funcionario notarial aludido se apersonó -conjuntamente Roxana Choque Gutiérrez, abogada de “ISALP”; Miguel Cruz Martínez, Sargento de Policía; y, la accionante- al domicilio particular de la av. Santa Cruz 134, entre calles Smith y Boquerón en la zona del mercado Uyuni, a efecto de proceder a la inventariación de los bienes situados en las habitaciones de la inquilina Eva Carvajal Flores, señalando: “Una vez en el lugar indicado tocamos la puerta de ingreso al inmueble mencionado sin que nadie pudiese abrir la puerta por más de media hora, en mérito a que no existía respuesta del interior del inmueble, tratamos de abrir con la llave de la inquilina extremo que no se pudo cumplir ya que había otra chapa sobrepuesta donde la inquilina ya no tenía la llave, asimismo, quisimos abrir una tienda al lado de la puerta principal con otra llave que tenía la inquilina también extremo que no se pudo realizar porque se encontraba asegurado por dentro de la puerta de la tienda; En mérito a que no pudimos realizar la orden judicial nos apersonamos a una tienda de barrio sito en calle Smith No. 366, casi esq. Av. Santa Cruz, donde nos indicaron que era el domicilio particular de la señora SONIA MARTÍNEZ BARRIONUEVO, una vez en el lugar requerimos la presencia de la señora Sonia Martínez, para que nos autorice entrar al inmueble o abra la primera puerta de ingreso, el señor -Javier Gonzales- quien se encontraba en el lugar nos dijo que esperáramos que iba a salir la señora mencionada, pero después de un rato salió el mismo señor y nos dijo que no se encontraba (contradiciéndose a la primera versión) (…) no se pudo cumplir la orden judicial…” (sic) (fs. 3 y vta.).