SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012

Fecha: 24-Sep-2012

suma qamaña (vivir bien)

En este apartado, es necesario hacer énfasis en el “vivir bien”, al estar en estrecha relación con los derechos denunciados de vulnerados, como son la vida, un hábitat y vivienda, el acceso universal y equitativo a los servicios básicos, la alimentación, el trabajo y empleo, dedicarse al comercio y la salud. Al respecto, el art. 8.I de la CPE, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros; siendo que a partir de la cosmovisión de los pueblos indígenas, éstos se conducen por la defensa de la vida y que el Estado, además de los fines y funciones esenciales a los cuales se halla constreñido por disposición de la Norma Suprema, debe garantizar el bienestar, seguridad, protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y comunidades; dando observancia por ende a los principios, valores, derechos y deberes amparados en la Constitución Política del Estado. 

En ese orden, el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, debe asegurar para la sociedad en su conjunto, el cumplimiento del “vivir bien”, al cual la Constitución Política del Estado constriñe, al regularlo como un principio ético-moral de la sociedad plural. “Vivir bien”, que conforme se ha dejado establecido en anteriores fallos, tiene varias acepciones, como: “vivir en paz”, “vivir a gusto”, “convivir bien”, “llevar una vida dulce” o “criar la vida del mundo con cariño”; asumiendo un sentido más pleno desde un punto de vista biológico, humano y espiritual; entendiendo la vida como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad.  

Así, el “vivir bien” no debe quedarse como un simple enunciado inserto en la Constitución Política del Estado, sino que debe buscarse su cumplimiento, más aún cuando se trata de derechos fundamentales de significativa importancia, como son la vida, un hábitat y vivienda, el acceso universal y equitativo a los servicios básicos, la alimentación, trabajo y empleo; por cuanto, en casos como en el que se examina, en el que propietario e inquilino no se hallan en un plano de igualdad, por la evidente situación de desventaja en la que se encuentra el segundo respecto del primero al ser dueño del inmueble otorgado en alquiler cuando se suscitan medidas de hecho; no puede dejarse en desprotección a los agraviados sino asegurarse la observancia de los derechos que incluye la Ley Fundamental y los Tratados y Convenios Internacionales, con la máxima búsqueda del “vivir bien” al que el Estado se halla obligado. 

De lo referido resalta que, lo que busca la Norma Suprema, es que todas las personas que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia, accedan a un “vivir bien”, dirigiendo sus fines hacia ello al estar vinculado íntimamente con derechos de máxima importancia como son los hoy solicitados por la accionante, que posibilitan al ser humano vivir con dignidad contando con los mínimos esenciales para su supervivencia; cuestiones que no son cumplidas cuando se impide por medidas de hecho ilegales, acceder a las condiciones que garantizan una existencia digna.