SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.3.

II.3.  La accionante alega en su demanda de amparo constitucional que, el 16 de marzo de 2012, en circunstancias en que fue de visita a la casa de los padres de su concubino juntamente a su familia, la propietaria hoy demandada aprovechando esa situación, colocó una nueva chapa a la puerta de calle del inmueble cuyas habitaciones le fueron alquiladas, así como diferentes candados a la tienda y habitación que ocupaba, impidiéndole que pueda sacar sus pertenencias e instrumentos de trabajo; sin considerar que tiene dos hijos menores de edad y que se encontraba en estado de gestación (fs. 20 a 24 vta.). Consta a fs. 70, nota firmada por Carmen Luján -madre del concubino de la accionante- y la demandada, el 15 de marzo de 2012, por la que la primera se comprometió a cancelar el alquiler correspondiente al mes de febrero del presente año, “de la suma de 1.250 bolivianos” hasta el 24 de marzo del mismo año; indicando también que el “día sábado 25 (haría) entrega de la tienda” y que en caso de incumplimiento la propietaria podía acudir a la vía judicial.