SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

David Pedacase Padilla, representante del Banco Sur S.A. en Liquidación, en audiencia, señaló: a) El derecho de petición pretende ser vulnerado por el accionante, ya que las “órdenes jurisdiccionales” están obligadas a resolverse bajo la misma óptica de los casos en los cuales exista idéntica problemática; b) El Banco procedió conforme al contrato, y las obligaciones se extinguen por pagos que deben ser efectivizados por el mismo Banco en cumplimiento de la “Ley del contrato” conforme los arts. 450 al 452 del Código Civil (CC) y 803 del Código de Comercio (Ccom); y, c) El art. 404 del CC, expresa que las deudas pecuniarias se pagan en moneda nacional y por el valor nominal de ellas.