SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 12/2012 de 10 de julio, cursante de fs. 393 a 396, concedió la acción de cumplimiento; y resolviendo en el fondo ordenó que el Banco Sur S.A. en Liquidación, dé cumplimiento inmediato al deber omitido, bajo pena de ser declarados reos de atentados contra las garantías constitucionales conforme al art. 179 BIS del Código Penal (CP), de las siguientes Resoluciones de amparo constitucional: 1) Resolución dictada por la Sala Civil Primera de la anterior Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, estando como terceros interesados las sociedades “Rincón Chuchío” y “San Jorge”, pronunciada el 6 de noviembre de 2009; 2) Fallo emitido por la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior y como terceros interesados, las empresas ahora representadas por el accionante, de 10 de abril de 2009; 3) Resolución de amparo constitucional
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 4)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios o autoridades públicas
- iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales,(…).
- Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas.
- Es decir que, previamente a activarla, debe solicitarse el cumplimiento del deber omitido a la autoridad demandada, agotando los medios jurisdiccionales o administrativos existentes, dado que no procede cuando el accionante no reclamó con anterioridad y de manera documentada el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido
- se afirma que la inclusión de esta acción dentro del catálogo de garantías enunciadas en el texto constitucional, responde a la necesidad de precautelar el sometimiento de la administración pública a la ley, en procura de frenar la mora o resistencia en el cumplimiento de mandatos contenidos en preceptos legales, que afecten -directa o indirectamente- intereses de los particulares, vinculados con el acatamiento del deber omitido.
- III.2.
- todos los funcionarios o autoridades públicas
- El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración
- i)
- al funcionario o funcionarios públicos responsables de su acatamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- servidores públicos
- I.2.3
- 1°