SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012

Fecha: 24-Sep-2012

al funcionario o funcionarios públicos responsables de su acatamiento

De allí que, el deber cuyo cumplimiento se pretende a través de la presente acción de defensa, determina al funcionario o funcionarios públicos responsables de su acatamiento; en ese orden, la demanda debe formularse contra la autoridad (es) o funcionario (s) públicos que -en dicha calidad- les correspondiera el cumplimiento del deber omitido; es decir que, la legitimación pasiva en la presente garantía constitucional, involucra que la actitud renuente o remisa de la parte demandada se vincule directamente con la potestad de efectivizar el deber cuyo acatamiento se exhorta, determinando ello, contra quiénes se dirigirá la demanda” (las negrillas fueron añadidas) (SC 01534/2011-R).