SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de cumplimiento y añadiendo señaló que, el art. 129.V de la CPE, establece que la decisión de la acción de amparo constitucional será notificada inmediatamente, sin observación alguna, ante lo cual las resoluciones pronunciadas por la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz debieron ser cumplidas inmediatamente, sin esperar lo que decida el Tribunal Constitucional, situación que no fue cumplida por la parte demandada.