SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012

Fecha: 24-Sep-2012

El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración

El art. 233 de la CPE, refiere que son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas; por su parte el art. 4 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), estatuye como servidor público a “aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración” (las negrillas nos pretenecen).

Categoría de servidores públicos, prevista por la ley, y contra los cuales se podrá interponer la acción de cumplimiento, estableciéndose de manera clara que carecen de legitimación pasiva todas las personas individuales o jurídicas que no se encuentren dentro de esta clasificación, así como no sean parte de los órganos del Estado.