SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

En este sentido, la SC 1386/2011-R de 30 de septiembre, aludiendo a la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, en relación a la legitimación pasiva en la acción de cumplimiento, ha señalado dos presupuestos: i) La calidad de servidor público del demandado; y, ii) Que en esa calidad se haya puesto en evidencia la resistencia a dar cumplimiento al deber omitido expreso y exigible. El primero referido a que la norma debe establecer de manera clara el deber específico a ser ejercido por el servidor público; y el segundo, relacionado a la exigibilidad del deber omitido; por cuanto, la condición de legitimación pasiva de la acción de cumplimiento “se adquiere por la calidad de servidor público del demandado y por otro lado, que fuera en dicha calidad, que hubiera puesto de manifiesto su resistencia a dar acatamiento con un deber claro, expreso y exigible, de rango constitucional o legal. Entendiéndose, según precisó la según precisó la SC 0258/2011-R, que´…la acción de cumplimiento puede ser presentada contra cualquier servidor público; término que abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas)´”.