SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2012

Fecha: 24-Sep-2012

los funcionarios o autoridades públicas

La acción de cumplimiento, prevista por el art. 134 de la CPE, se instituye dentro del nuevo orden constitucional, como instrumento de defensa ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Por su parte, el art. 87 de la LTCP, prevé que esta acción tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley.