Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2012
Fecha: 24-Sep-2012
: i)
Con derecho a la réplica manifestaron: i) El art. 129.II de la CPE señala claramente que los seis meses se computan a partir de la omisión o vulneración generada por la última decisión administrativa y ellos no tienen conocimiento de ninguna resolución con la que fueron suspendidos; y, ii) Existen varios certificados donde los accionantes son felicitados por su buena conducta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- : i)
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución