Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Raúl Copa Gonzales, Director del SEDUCA de Oruro, a través de su informe escrito, cursante de fs. 120 a 121 vta., señaló: a) Desde el 31 de marzo de 2009 hasta el presente ha transcurrido más de un año y siete meses; b) Existen actos consentidos libre y expresamente por el tiempo que dejaron pasar y no dar conocimiento o apersonarse en el supuesto recurso jerárquico que presentaron; y, c) A fs. 42 consta el cuadro de valoración 2 “al mejor derecho” para docentes, en que claramente sobresale que Marco Antonio Daga Gonzales se presentó a una compulsa el 15 de mayo de 2009 para ser nuevamente profesor en la Unidad Educativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- : i)
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución