SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, los accionantes recibieron memorandos a efectos de viabilizar la permuta de sus cargos o acercamiento a la ciudad. Posteriormente, a raíz de la Resolución de 25 de enero de 2010, tomaron conocimiento de que habían sido destituidos por la causal establecida en el art. 5 del DS 25255 de 18 de diciembre de 1998, ante dicha Resolución interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico, sucesivamente, a efectos de que los reincorporen a su fuente laboral. Ante la ausencia de respuesta luego del plazo determinado por ley, habría operado el silencio administrativo, solicitando en consecuencia los accionantes su reincorporación a sus respectivos trabajos, no existiendo respuesta al respecto de parte de las autoridades demandadas.

De acuerdo al Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el afectado no debe utilizar discontinua o esporádicamente los medios y recursos previos a instaurar la acción de amparo constitucional, sino que debe interponerlos oportunamente, y si posteriormente a ellos, no son restaurados sus derechos vulnerados, se tiene el plazo de seis meses para activar la presente acción.

Conforme a los antecedentes adjuntos tanto por la parte accionante como por la autoridad demandada, así como por lo esgrimido por ellos, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que los supuestos hechos lesivos denunciados en la presente acción tutelar, vendrían a constituir los memorandos 13/09 y 16/09, de permuta de cargo o acercamiento a la ciudad, emitidos contra los accionantes.

Al respecto y conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el presente fallo, al ser dichos memorandos los hechos lesivos que dan origen a la interposición de la presente demanda constitucional, se evidencia que los accionantes no actuaron con inmediatez y responsabilidad respecto de su situación, pues no utilizaron de manera idónea, continua, eficiente y oportuna los medios y recursos para revertir el acto lesivo de sus derechos, pues desde la comisión de éstos hasta la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, el 26 de octubre de 2010, se tiene que transcurrieron más de los seis meses previstos por el art. 129.II de la CPE y el 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Como efecto de lo anterior, al estar fuera del plazo constitucional la interposición de la presente demanda, no han dado cumplimiento al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, por lo que no se puede ingresar al análisis de la vulneración del derecho al debido proceso alegada por los accionantes, pues como lo ha señalado la SC 1157/2003-R glosada, el órgano jurisdiccional puede estar a disposición de éstos, por un tiempo razonable, pues si el agraviado no realiza ningún reclamo en ese tiempo, implica que no tiene interés en que sus derechos y garantías les sean restituidos.

Respecto de la falta de respuesta a los recursos de revocatoria y jerárquico deja de tener trascendencia, por cuanto no constituyen la base central del petitorio expuesto por los mismos accionantes, al considerarse que éstos identifican como derecho vulnerado el debido proceso, al ser destituidos de su fuente laboral sin previo proceso.

Por todo ello, el incumplimiento del principio de inmediatez en su efecto negativo, es decir, no haber presentado su acción de amparo dentro de los seis meses de conculcados los derechos de los accionantes, impide que se pueda analizar el fondo del presente caso, pues la negligencia de los accionantes no puede subsanarse con la presente acción.