SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. El 9 de marzo de 2009, el Consejo de Autoridades Originarias Santiago de Andamarca envió al Secretario Ejecutivo de la Federación de Maestros Urbanos una solicitud de viabilizar el cambio de profesores observados, refiriéndose a los ahora accionantes (fs. 21). El 14 de marzo de 2009, el Director del Colegio Nacional de Andamarca emitió informe indicando que a partir del 16 de febrero del año mencionado, no volvieron los accionantes a su fuente de trabajo, calificando dicha situación como abandono de funciones, al mismo tiempo solicitó designación de profesores (fs. 55). El 16 de marzo del mismo año, el Director Distrital de Educación codemandado, emitió informe señalando que “emanó MEMORANDUMES para que los profesores vayan cumpliendo su compromiso en fechas establecidas, frente al incumplimiento” (sic) de los profesores hoy accionantes no quedaba más que dar cumplimiento al informe del Director del Colegio y a lo que establece el DS 25255 y el “Reglamento de Licencias” (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- : i)
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución