SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió en parte
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2010 de 17 de noviembre, cursante de fs. 149 a 157 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el “encargado” Distrital de Educación restituya a los accionantes y a efectos de no perjudicar a terceras personas, se reubique a los accionantes y en cuanto al pago de los salarios, daños y perjuicios, los accionantes deberán acudir a la vía legal; bajo los siguientes fundamentos: a) Con respecto al derecho al debido proceso, es menester señalar los arts. 115.I y II de la CPE; asimismo, según la definición del Tribunal Constitucional, el debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, para que las personas puedan defenderse adecuadamente; b) El hecho que dio viabilidad para la interposición de los respectivos recursos administrativos, es la resolución de 25 de enero de 2010, en la que se explica el fundamento de la destitución de los accionantes, y fue objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico, mereciendo ambos silencio administrativo; c) El fallo aludido está basado en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 25255 de 18 de diciembre de 1998; es decir, la inasistencia de los accionantes a su fuente laboral, sin embargo, en concordancia con dicha norma se tiene el art. 10 inc. h) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, el cual tipifica como falta grave el abandono del lugar de funciones hasta cinco días en escuelas urbanas y siete en lugares alejados, sin licencia y autorización; el art. 12 de ese Reglamento determina que se aplicarán sanciones a los infractores, por los tribunales que tramiten el proceso, de acuerdo a circunstancias atenuantes y agravantes; y el art. 22 dispone que las faltas graves y muy graves serán sancionadas por el tribunal correspondiente. Asimismo, el DS 23968 de 24 de febrero de 1995, Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública en su art. 28, señala que el retiro de personal sólo será posible cuando el Director Distrital de Educación instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable, salvo excepciones, como ser retiro voluntario o reprobación del examen de ascenso en tercera oportunidad; d) En el caso de autos, los denunciados vulneraron el derecho al debido proceso y a la defensa, pues impusieron una sanción sin la existencia de un proceso previo, cuando toda sanción debe emerger de un proceso justo en el cual las partes puedan ser oídas, tal cual lo establece la CPE; e) Toda actividad sancionadora, ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, lo cual implica, entre otros aspectos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores; y, f) En el presente caso, por el lapso de tiempo en la tramitación de los respectivos recursos y solicitud de notificación, se ha debido proceder a la designación de nuevos docentes en los cargos de los accionantes, y siendo que éstos no demostraron alguna negativa ante las nuevas designaciones, existió negligencia de su parte, empero, no se puede dejar de lado una evidente vulneración al debido proceso, por lo que a efectos de otorgar una resolución justa se debe partir del principio del libre desarrollo de la personalidad, el cual tiene su fundamento en que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por cuanto corresponde la otorgación de la tutela, pero debiendo los demandados reubicar a los accionantes, pues aquéllos han restringido derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- : i)
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución