Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3
II.3 Por memorando 13/09 de 20 de febrero de 2009, Marcial Ramírez Gutiérrez, Director Distrital de Educación ahora codemandado, instruyó a Grover Laime Itamari viabilizar su permuta o acercamiento a la ciudad hasta el 27 del mismo mes y año (fs. 26). Posteriormente, mediante memorando 16/09 se le dio un ultimátum para realizar el cambio hasta el 12 de marzo de ese año (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- : i)
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución