SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.9.
II.9. Contra dicha resolución los accionantes presentaron memorial de revocatoria, con el cual fue citado Marcial Ramírez Gutiérrez, a través de la intervención del Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Partido de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, el 12 de febrero de 2010 (fs. 65 a 67 vta.). El 26 de marzo del citado año, mediante la intervención de Notario de Fe Pública se presentó memorial interponiendo recurso jerárquico contra la Resolución de 25 de enero de 2010 (fs. 68 a 71 vta.). El 8 de julio del mismo año, los accionantes, ante el silencio administrativo que operó por la ausencia de respuesta a su recurso jerárquico, presentaron memorial de solicitud de reincorporación (fs. 72 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- : i)
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución