SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
Bajo el principio de previsibilidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la posibilidad de verificar y evaluar, a tiempo de emitir sus fallos, las consecuencias positivas o negativas que pudiesen presentarse como consecuencia de una eventual concesión o denegatoria de la tutela, con la finalidad de que la determinación que vaya a tomarse, sea la menos dañina posible a las partes intervinientes en las acciones tutelares. Por consiguiente, tomando en cuenta que las resoluciones constitucionales se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo al principio de seguridad jurídica, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, por la existencia de la inicial concesión en parte de la tutela solicitada, que pudo haber generado efectos jurídicos, los que hoy podrían verse afectados, por ello, se dispone que los actos y resoluciones que hubiesen sido pronunciados en cumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías constitucionales, quedan válidos y subsistentes, máxime si desde la interposición de la acción de amparo constitucional a la fecha, transcurrieron casi dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- : i)
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución