SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1556/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Por memorial de 10 de septiembre de 2009, presentado ante el Director Distrital de Educación codemandado, los accionantes solicitaron fotocopias legalizadas de la Resolución y/o documento con el que fueron destituidos de su fuente laboral (fs. 46 y vta.). El cual mereció la providencia de 30 del mismo mes y año, disponiendo que los accionantes aclaren los hechos y motivos de su solicitud (fs. 47). Seguidamente, el 9 de octubre del mismo año, los accionantes reiteraron su solicitud ante la misma autoridad, quien dictó el proveído de 19 de noviembre del 2009, indicando que su solicitud era inviable por cuanto en el rubro educativo no existe la figura legal de “Resolución Administrativa” para designación o destitución de profesores (fs. 44 a 45). El 16 de diciembre de 2009, presentaron otro memorial, solicitando por última vez la entrega de la resolución de su destitución (fs. 48 a 49), mismo que mereció la Resolución de 25 de enero de 2010, en la que se desestimó su solicitud y se puso en su conocimiento que se aplicó el art. 5 del DS 25255 que determina que el maestro que abandone sus funciones será dado de baja (fs. 50 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- : i)
- a)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución