SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Los demandados, se apersonaron mediante memorial de 8 de octubre de 2010, cursante de fs. 159 y vta., asimismo en audiencia, expresaron lo siguiente: 1) Que habiendo sido notificados, presentaron fotocopia simple del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, misma que refiere a recursos de revocatoria y jerárquicos, dentro de un proceso administrativo, poniéndolo a consideración, para su análisis e “idea legal y amplia de su aplicación” (sic); 2) Asimismo de conformidad al art. 39 del mencionado DS, indicaron que el “recurrente” no optó por la impugnación judicial referida en el mismo, por lo que señalan la improcedencia de la acción de amparo constitucional al no haber agotado los medios legales y administrativos para la protección inmediata de sus derechos y garantías en el marco del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) Que en el marco de los arts. 11 incs. 3 y 15 del referido DS, efectuaron el computo de plazos tomando en cuenta días y horas hábiles, por lo que indicaron “creemos que hemos aplicado correctamente el plazo computable de 4 días que dice el recurso de revocatoria, tomando en cuenta que los plazos tienen que ser únicos y universales” (sic); y, 4) Mencionaron además la aplicación de los arts. 30 y 31 del mismo cuerpo normativo, refiriendo fuera un caso sui generis que el tribunal sumariante pronuncie resolución en el mismo recurso de revocatoria, indicando que “no rompe la competencia para que nosotros conozcamos este recurso” (sic).