Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 5
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido del memorial de amparo; asimismo, a la pregunta del Presidente del Tribunal de garantías sobre cuál es el Decreto que consideró legal y como hace el computo del plazo, respondió: que el DS 26319 lo presentaron los demandados, y que aun con la aplicación de este decreto estaría dentro del término hábil, no obstante señalaron que el fondo de la acción, no es el computo del plazo, sino la concesión de los recursos de revocatoria y jerárquico, al haberle negado el acceso a la seguridad jurídica, a la defensa, al señalar la Resolución, como ejecutoriada y firme.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5.
- APROBAR