Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Por nota de 11 de diciembre de 2009, dirigida a Mariel Paz Ramírez, Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo de Tarija, el accionante firmando como “DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACION YACUIBA” (sic), presentó informe relativo a la Resolución Defensorial RD 00009/TRJ/2009 que fuera emitido en base a la queja 00233-TRJ-2009 formulada por Ana María Zurita de Alvarado (fs. 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5.
- APROBAR