SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.9.
II.9. Cursa de fs. 58 a 59 vta. Auto de 23 de septiembre de 2009, correspondiente al Tribunal disciplinario de Faltas y Sanciones del Magisterio con Jurisdicción en la primera provincia del Gran Chaco, conformado por el ahora accionante, que cumplía la función de Presidente de este Tribunal con los representantes de los padres de familia, resolución emitida con relación a denuncia de Blanca Nieves Paco Olivera sobre “Maltrato, Daño Físico, Psíquico, Mental, Moral y Vejaciones en la humanidad de un menor, por parte de Felicidad Cuellar Vidal, Directora del colegio particular 12 de agosto”, que refiere adjunto certificado médico forense de 2 de septiembre de 2009; en la resolución mencionada, se concluye que se tiene por no presentada la denuncia efectuada, disponiendo su remisión a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5.
- APROBAR