Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. Cursan, Auto de admisión de denuncia, de 8 de septiembre de 2009, que apertura el inicio de la investigación contra Felicidad Cuellar de Vidal, ante denuncia formal de 4 de septiembre de igual año, que efectuó Blanca Nieves Paco Olivera; y Auto de inicio de la etapa preparatoria de la misma fecha, que dispone la apertura de término probatorio de diez días hábiles, a fin de que asuma defensa la parte procesada; mismos que fueron efectuados por el Tribunal disciplinario de faltas y sanciones del magisterio con jurisdicción en la primera provincia del Gran Chaco (fs. 67 y 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5.
- APROBAR