SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concediendo

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2010 de 12 de octubre, cursante de fs. 169 a 175 vta., concediendo la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Existe falta de motivación y fundamentación para desestimar el recurso de revocatoria, como para declarar ejecutoriada la sentencia; no habiendo otorgando el Tribunal sumariante, garantías al derecho a la defensa, ni al debido proceso; ii) En lo relativo al caso concreto, el accionante al ser designado Director Distrital de Educación de Yacuiba de manera interina, se encontraría comprendido en el art. 5 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público; iii) Al haber demostrado documentalmente Wilfredo Guerrero Valdez, ser funcionario interino, la disposición legal aplicable es el DS 26319, no así el señalado DS 26237; iv) Referente al plazo, indicó “si bien no existe la norma específica en este Decreto que es aplicable, es necesario considerar el plazo de la distancia” (sic), mencionando además, tomar en cuenta el principio de la favorabilidad, que en materia de recursos debe ser flexible para la defensa, aplicando entonces el art. 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), como el Código de Procedimiento Civil, norma supletoria que concede el plazo de la distancia; v) No es válido el argumento del accionante, relativo a la incompetencia del Tribunal sumariante para no admitir el recurso de revocatoria, al que señaló como competente para rechazar el recurso por extemporáneo o resolverlo; vi) Los derechos constitucionales del accionante, como servidor público, requieren de tutela inmediata, sin pronunciarse sobre la culpabilidad del mismo; vii) En lo relativo a la doble instancia, señala que se ha violado el derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo, al no dar oportunidad al uso de los recursos y la revisión por el mismo tribunal y posteriormente ante un Tribunal Superior, que es la autoridad del SEDUCA; viii) Asimismo consideró que fue coartado el derecho a la defensa, al no haber señalado en las primeras resoluciones la disposición legal a aplicarse “para realizar el cómputo del plazo de los recursos, para negarlos” (sic); y, ix) Establece también como violado el derecho a la legitimidad y la legalidad de los actos, al no cumplir con las disposiciones legales componentes del ordenamiento jurídico boliviano y menos, señala, aplicarlas con ecuanimidad y acorde a la realidad.