Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.10.
II.10.Por nota de 7 de septiembre de 2009 “D.D. STRIA. GRAL. e.v.j. CITE Nº 154/09” (sic), el ahora accionante, como Director Distrital de Educación, puso en conocimiento de Fabiola Goitia, como “RESPONSABLE DEFENSORÍA DEL MENOR NIÑO (A) ADOLESCENTE” (sic), cursa denuncia de maltrato físico a AA por parte de la Directora del colegio particular “12 de agosto (fs. 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5.
- APROBAR