SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a recurrir, toda vez que debido a una incorrecta compulsa de las pruebas de descargo producidas en su defensa, dentro del proceso disciplinario al que fue sujeto, se ocasionó que se lo procese como funcionario de carrera y se lo sancione como efecto, cuando en realidad era servidor público interino; además que se rechazó su recurso de revocatoria aduciendo fue presentado en forma extemporánea, donde no se aplicó el principio de la razonabilidad, en lo relativo al término de distancia, pues no se consideró que tenía su domicilio en el municipio de Yacuiba, a trescientos kilómetros (300 km) de Tarija. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5.
- APROBAR