Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1566/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. Mediante nota de 4 de septiembre de 2009, el ahora accionante, como Director Distrital de Educación de Yacuiba, invitó a las señoras Martha Uribe de Rodríguez y María Ángela Chamas Montalvan, como miembros del Tribunal Disciplinario de Educación, solicitando reunión de análisis relativo a denuncia de Blanca Nieves Paco Olivera sobre maltrato psicológico y físico a su hijo Bermar Zeballos Paco, estudiante del colegio “12 de agosto”, por parte de Felicidad Cuellar de Vidal, directora del señalado establecimiento (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- III.5.
- APROBAR