SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2012
Fecha: 24-Sep-2012
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Los accionantes, presentan como prueba documental: Testimonio de propiedad, matrícula folio real bajo la siguiente relación: a) Testimonios de derecho propietario y de aclaración de datos técnicos de propiedad de Elmer Parada Marti, correspondiente al bien inmueble urbano denominado Urbanización “Juan Parada”, ubicada en Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 4 410 m²; UV 32, que comprende los lotes 1, 2 y del 12 al 19, de la manzana “2”, con folio real 7.10.1.01.0013447; plano de ubicación y mensura; emitida por la Oficina Técnica del plan Regulador del Gobierno Municipal de Montero; b) Testimonios de derecho propietario y de aclaración de datos técnicos de propiedad de Elmer Parada Marti, correspondiente al bien inmueble urbano antes mencionado con una superficie de 4013,75 m², UV 32 de la manzana “4” que comprende los lotes 1,2 y del 12 al 19; y 20, inscrito en la Oficina de DD.RR, bajo la matrícula 7.10.1.01.0013447 con registro de propiedad de 22 de abril de 2009, matrícula 7.10.1.01.0013447, plano de ubicación y mensura, de propiedad emitida por la Oficina Técnica del Plan Regulador del Gobierno Municipal de Montero; y c) Tarjeta de propiedad inmueble y testimonio de propiedad 358/97 de 19 de diciembre de 1997, a nombre de Juan Carlos Paz Parada, con una superficie de 9310.- m², UV 32, manzana “6”, de la urbanización denominada “Guabira” registrada bajo la partida computarizada 010316098, de la Oficina de DD.RR., plano de ubicación y mensura emitida por la Oficina Técnica Plan Regulador del Gobierno Municipal de Montero. Se establece que con dichos documentos acreditaron plenamente la titularidad de los accionantes, por lo que no se advierte conflicto de derecho propietario.
Por las placas fotográficas obtenidas del lugar de los hechos por el funcionario de la policía Boliviana, se puede advertir la ocupación de los predios por parte de los avasalladores quienes realizan las construcciones de carpas y chozas de madera en los terrenos que corresponde a la Urbanización “Juan Parada” la violencia e intimidación no genera derechos, los actos ilegales lesivos a la propiedad han sido denunciadas por ante la autoridad jurisdiccional de Montero por los delitos de despojo y perturbación de posesión, quienes sin contar con un documento traslativo de dominio ingresaron a los terrenos en una cantidad de personas que pone en desventaja a los propietarios que reclaman el bien inmueble; la acción de amparo constitucional debe asegurar la equidad procesal de las partes, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Es más, de persistir estos actos por parte de los avasalladores contra los derechos y garantías protegidos por la Constitución Política del Estado, causaran daños irreparables a las víctimas.
Los ocupantes en la audiencia pública celebrada ante el Juez de garantías constitucionales a través de su abogado han manifestado su predisposición de abandonar los terrenos ocupados en forma pacífica y entregar los predios a sus propietarios, con esta actitud se reconoce implícitamente la titularidad del bien inmueble a favor de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2
- REVOCAR
- 2° ORDENAR,