Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1571/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. Tarjeta de propiedad inmueble, y testimonio de propiedad 358/97 de 19 de diciembre de 1997, a nombre de Juan Carlos Paz Parada, con una superficie de 9310.- m², UV 32, manzana “6”, de la urbanización denominada “Guabira” de Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, registrada bajo la partida computarizada 010316098, de la Oficina de DD.RR. (fs. 14 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3 Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho y requisitos para su procedencia
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2
- REVOCAR
- 2° ORDENAR,